sábado, 28 de marzo de 2009

Canillita.info

Breve historia de un despojo… y algo más

CAMPO MINADO
Hoy tímidamente se comienza a denunciar el accionar irresponsable en las áreas de explotación, pero con el temor fundado de no nombrarlos.

Nuestro incansable caminador Sergio Tejerina y su grupo de investigadores amateur, nos han ilustrado con una valiosísima documentación fotográfica donde se demuestra indiscutidamente el accionar de TECPETROL, concesionaria del área y zona del desastre.

En la realización de sísmica días antes del 9 de Febrero puesteros de Alto Yariguarenda (preservamos sus identidades por temores lógicos) nos aseguraron que se realizaron detonaciones a fines de Enero y principio de Febrero de este año, en las serranías de las cuencas altas del Rio Tartagal y en el mismo lecho. Las apariciones de más de una treintena de explosivos arrastrados por el efecto del alud no es pura casualidad (fotográficamente registrados), ni son “buster” de antiguas sísmicas Ypefianas, como se nos pretende hacer creer desde todos los organismos oficiales.

Fuente: Sergio Tejerina - Fundación EcoTartagal

Portada publicada el dia 28 Marzo, 2009 | ElCanillita.info | Tema: Argentina, Geo, PORTADA

miércoles, 11 de marzo de 2009

Sergio Tejerina (recitado)

RIO TARTAGAL

Rio Tartagal de mi pueblito natal

Que va arrastrando madera

Y volteando casas de nuestra ciudad.

Yo te quiero cantar aquí sentado en la arena

Bajo esta noche de luna,

Tranquila y serena como el Tartagal.

RECITADO

Rio Tartagal tu que cruzas

Por medio del pueblo

Separa la villa del centro,

Y hoy tus aguas oscuras y crecidas

Desde el carretero las veo pasar

Sobre el nuevo canal.

Ya no volteas barrancas,

Ya no destruyes las casas

De nuestra ciudad.

Rio Tartagal

Ya no volteas barrancas,

Ya no destruyes las casas

De nuestra ciudad.


Lo escribí hace 30 años en el día de mi cumpleaños, 18/06/79

Sergio Tejerina

martes, 10 de marzo de 2009

Ley de Proteccion del Medio Ambiente Nº 7070

Ley 7070: (vigente desde el 9/02/00) BO Nº 15.827
 Decreto reglamentario 3097/00 (vigente desde el 21/12/00)
BO Nº 16.042 y Decreto 1587/03.
 Declara de orden público todas las acciones, actividades,
programas y proyectos destinados a: preservar, proteger,
defender, mejorar y restaurar el medio ambiente,
1. la biodiversidad,
2. el patrimonio genético,
3. los recursos naturales, el patrimonio cultural y los
monumentos naturales
4. en el marco del desarrollo sustentable en la provincia de
Salta.-
Principios de Pol. Ambiental (art. 4)
 PRECAUCION: cuando se pueda producir un
daño irreversible al M.A., se deben tomar medidas
para detenerlo, aún sin pruebas científ.
concluyentes.
 GRADUALISMO: la exigencia y el cambio de
actitud deben ser incrementales.
 PARTICIPACION: todos debemos participar en la defensa
y protección del M.A.
 SUSTENTABILIDAD: tender a un desarrollo que
contemple la integridad del M.A., la eficiencia económica
y la equidad y justicia intra e intergeneracional.
 MINIMIZACION DEL IMPACTO AMBIENTAL: diseño
de actividades y proyectos con mínimo Impacto Ambiental
 VIABILIDAD SOCIAL: la protección del M.A. debe ser
socialmente viable.
 CONTAMINADOR/PAGADOR: el que genera una
alteración ambiental no permitida, deberá pagar por su
prevención y/o reparación


 Participación
 Estado garantiza la participación ciudadana en los
proyectos, actividades o acciones que involucren
al medio ambiente y los recursos naturales en
cuanto a su defensa, protección y restauración,
 a través de la intervención que esta ley prevé para
el Consejo Provincial del Medio Ambiente.